La Ley de participación ciudadana, establece en el articulo 170 que:
Las coordinaciones de trabajo serán competentes para conocer de la materia que se derive conforme a su denominación, a efecto de proponer, recibir y analizar los asuntos que le sean formulados al interior del Comité o en la asamblea ciudadana.
De igual manera y a efecto de desahogar los asuntos de su competencia podrán coordinarse en forma directa con las autoridades respectivas, quienes tendrán la obligación de atenderlos en tiempo y forma.
Las atribuciones correspondientes a la Coordinacion de desarrollo social, son:
a) Detectar las necesidades en materia de desarrollo social, educación y
prevención de las adicciones de la colonia que represente y dar a conocer las
mismas a las autoridades competentes, a efecto de que éstas sean atendidas;
b) Conocer y opinar respecto de los planes, programas, proyectos y acciones en
materia de desarrollo social, educación y prevención de las adicciones a cargo
de la administración pública;
c) Coadyuvar con las autoridades de la administración pública para promover los
programas de desarrollo social, educación y prevención de las adicciones entre
los vecinos de la colonia que representan, y
d) Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otras disposiciones
legales.
e) Elaborar un diagnóstico y un programa que integre y vaya dirigido a la
participación del sector juvenil en las actividades del comité según la propia
dinámica de la colonia.