La Ley de participación ciudadana, establece en el articulo 170 que:
Las coordinaciones de trabajo serán competentes para conocer de la materia que se derive conforme a su denominación, a efecto de proponer, recibir y analizar los asuntos que le sean formulados al interior del Comité o en la asamblea ciudadana.
De igual manera y a efecto de desahogar los asuntos de su competencia podrán coordinarse en forma directa con las autoridades respectivas, quienes tendrán la obligación de atenderlos en tiempo y forma.
Las atribuciones correspondientes a la Coordinación de presupuesto y planeación participativa; y desarrollo económico y empelo, son:
a)Conocer y opinar respecto de los planes, programas, proyectos y acciones en
materia de desarrollo económico y empleo a cargo de la administración pública;
b) Coadyuvar con las autoridades de la administración pública para promover las
tareas en materia de desarrollo económico y empleo;
c) Participar en los procesos de planeación y presupuesto participativo en
términos de lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de esta Ley, y
d) Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otras disposiciones
legales