jueves, 13 de enero de 2011

Funciones del comité ciudadano

Las Funciones del comité, se establecen dentro de la Ley de participación ciudadana del Distrito Federal, en el artículo 93 de la Ley de participación ciudadana .



El Comité Ciudadano tendrá las siguientes atribuciones:


I. Representar los intereses colectivos de los habitantes de la colonia, así como conocer, integrar, analizar y promover las soluciones a las demandas o propuestas de los vecinos de su colonia;


II. Instrumentar las decisiones de la Asamblea Ciudadana;

III. Elaborar, y proponer programas y proyectos de desarrollo comunitario en 
     su ámbito territorial;

IV. Coadyuvar en la ejecución de los programas de desarrollo en los términos establecidos en la legislación correspondiente;

V. Participar en la elaboración de diagnósticos y propuestas de desarrollo integral para la colonia, que deberán ser aprobados por la asamblea ciudadana, los que podrán ser tomados en cuenta en términos de los artículos 83 y 84 de la presente Ley, para la elaboración del presupuesto para la demarcación territorial y para el Programa de Desarrollo del Gobierno del Distrito Federal;

VI. Dar seguimiento a los acuerdos de la asamblea ciudadana;

VII. Supervisar el desarrollo, ejecución de obras, servicios o actividades acordadas por la asamblea ciudadana para la colonia;

VIII. Conocer, evaluar y emitir opinión sobre los programas y servicios públicos prestados por la Administración Pública del Distrito Federal;

IX. Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica 
para promover la participación ciudadana;

X. Promover la organización democrática de los habitantes para la resolución de los problemas colectivos;

XI. Proponer, fomentar y coordinar la integración y el desarrollo de las actividades de las comisiones de apoyo comunitario conformadas en la asamblea ciudadana;


XII. Convocar y presidir las asambleas ciudadanas;

XIII. Convocar y presidir reuniones de trabajo temáticas y por zona;

XIV.  Emitir opinión y supervisar los programas de las Coordinaciones Territoriales de Seguridad Pública y Procuración de Justicia;

XV. Informar a la asamblea ciudadana sobre sus actividades y el cumplimiento de sus acuerdos;

XVI. Recibir información por parte de las autoridades de la Administración Pública del Distrito Federal en términos de las leyes aplicables, así como los espacios físicos necesarios para realizar sus reuniones de trabajo;

XVII. Establecer acuerdos con otros comités ciudadanos para tratar temas de su demarcación;

Recibir capacitación, asesoría y educación en términos del artículo 16 de la presente Ley;

XIX.  Representar a la asamblea ciudadana en los procesos que señalan los artículos 83 y 84 de esta Ley;

XX. El Gobierno del Distrito Federal y los jefes delegacionales otorgarán las facilidades suficientes para la organización y reunión del comité ciudadano;

XXI. Las demás que le otorguen la presente ley y demás ordenamientos del Distrito Federal.