La Ley de participación ciudadana, establece en el articulo 170 que:
Las coordinaciones de trabajo serán competentes para conocer de la materia que se derive conforme a su denominación, a efecto de proponer, recibir y analizar los asuntos que le sean formulados al interior del Comité o en la asamblea ciudadana.
De igual manera y a efecto de desahogar los asuntos de su competencia podrán coordinarse en forma directa con las autoridades respectivas, quienes tendrán la obligación de atenderlos en tiempo y forma.
Las atribuciones correspondientes a la Coordinación de desarrollo sustentable y medio ambiente, son:
a) Conocer y opinar respecto de los planes, programas, proyectos y acciones en
materia de desarrollo sustentable y medio ambiente a cargo de la
administración pública;
b) Coadyuvar con las autoridades de la administración pública para promover las
tareas en materia de desarrollo sustentable y medio ambiente, y
c) Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otras disposiciones
legales.