Asamblea vecinal del 22 de enero de 2011

El pasado sábado 22 de enero, se celebró la primera asamblea vecinal con la presencia del comité vecinal de la colonia Citlali. Cónoce a los integrantes y sus plataformas de trabajo

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martes, 25 de enero de 2011

Cordinación interna - atribuciones

La Ley de participación ciudadana, establece en el articulo 170 que:

Las coordinaciones de trabajo serán competentes para conocer de la materia que se derive conforme a su denominación, a efecto de proponer, recibir y analizar los asuntos que le sean formulados al interior del Comité o en la asamblea ciudadana.

De igual manera y a efecto de desahogar los asuntos de su competencia podrán coordinarse en forma directa con las autoridades respectivas, quienes tendrán la obligación de atenderlos en tiempo y forma.


Las atribuciones correspondientes a la Coordinación Interna, son:



a) Integrar las actividades de cada coordinación de trabajo en el Programa General de Trabajo;

b) Someter a consideración del pleno del Comité la realización de consultas ciudadanas sobre temas que tengan impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales del Distrito Federal;

c) Someter a consideración del pleno del Comité la opinión sobre el programa semestral de difusión pública a cargo de la administración pública del Distrito Federal;

d) Someter a consideración del pleno del Comité el programa de difusión de las acciones y funciones de la administración pública, a través de los medios de comunicación comunitarios que permitan a los habitantes de la colonia tener acceso a esa información;

e) Someter a consideración del pleno del Comité las propuestas de contralores ciudadanos;

f) Poner a consideración del pleno del Comité la solicitud de audiencia pública;

g) Poner a consideración del pleno del Comité las solicitudes de recorridos del Jefe Delegacional;

h) Integrar el informe de actividades del Comité, y

i) Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otras disposiciones legales.

Coordinación de derechos humanos y equidad y género - atribuciones

La Ley de participación ciudadana, establece en el articulo 170 que:

Las coordinaciones de trabajo serán competentes para conocer de la materia que se derive conforme a su denominación, a efecto de proponer, recibir y analizar los asuntos que le sean formulados al interior del Comité o en la asamblea ciudadana.

De igual manera y a efecto de desahogar los asuntos de su competencia podrán coordinarse en forma directa con las autoridades respectivas, quienes tendrán la obligación de atenderlos en tiempo y forma.


Las atribuciones correspondientes a la Coordinación de derechos humanos: y equidad y género, son:

a) Promover la cultura de derechos humanos en su colonia;

b) Fomentar la educación en derechos humanos en su colonia a través de los
programas de formación y capacitación que ofrece la Comisión de Derechos
Humanos del Distrito Federal;

c) Observar y opinar sobre la implementación planes, programas, proyectos y
acciones de Derechos Humanos del Distrito Federal del Órgano Político
Administrativo de su demarcación territorial; y

d) Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otras disposiciones
legales.


e) Promover y difundir la Perspectiva de Género como eje transversal y generador
de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres;

f) Opinar sobre los programas y políticas públicas de su demarcación que tengan
por objeto erradicar las desigualdades y discriminación de género;

g) Fomentar acciones afirmativas para que las autoridades locales garanticen el
bienestar social, en temas de erradicación de la violencia, discriminación,
fomento al empleo, educación y salud;

h) Propiciar un enlace continuo con el Instituto de las Mujeres del Distrito Federal
y crear un trabajo en conjunto para el fomento e impulso de la perspectiva de
Equidad de Género para generar la participación de mujeres y hombres en
cada colonia, y

i) Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otras disposiciones
legales.



Coordinación de desarrollo y servicios - atribuciones

La Ley de participación ciudadana, establece en el articulo 170 que:

Las coordinaciones de trabajo serán competentes para conocer de la materia que se derive conforme a su denominación, a efecto de proponer, recibir y analizar los asuntos que le sean formulados al interior del Comité o en la asamblea ciudadana.

De igual manera y a efecto de desahogar los asuntos de su competencia podrán coordinarse en forma directa con las autoridades respectivas, quienes tendrán la obligación de atenderlos en tiempo y forma.


Las atribuciones correspondientes a la Coordinación de desarrollo y servicios urbanos, son:

Conocer y opinar en relación con los planes, programas, proyectos y acciones
en materia de desarrollo y servicios urbanos, a cargo de la administración
pública;

b) Detectar las necesidades de su colonia o pueblo en cuanto a desarrollo y
servicios urbanos se refiera, a fin de hacerlas del conocimiento de la
administración pública;

c) Promover la participación de los habitantes de la colonia en los planes
programas, proyectos y acciones en materia de desarrollo y servicios urbanos;

d) Evaluar las acciones de la administración pública relativas al desarrollo y
servicios urbanos; y

e) Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otras disposiciones
legales.

Coordinación de presupuesto - atribuciones

La Ley de participación ciudadana, establece en el articulo 170 que:

Las coordinaciones de trabajo serán competentes para conocer de la materia que se derive conforme a su denominación, a efecto de proponer, recibir y analizar los asuntos que le sean formulados al interior del Comité o en la asamblea ciudadana.

De igual manera y a efecto de desahogar los asuntos de su competencia podrán coordinarse en forma directa con las autoridades respectivas, quienes tendrán la obligación de atenderlos en tiempo y forma.


Las atribuciones correspondientes a la Coordinación de presupuesto y planeación participativa; y desarrollo económico y empelo, son:

a)Conocer y opinar respecto de los planes, programas, proyectos y acciones en
materia de desarrollo económico y empleo a cargo de la administración pública;

b) Coadyuvar con las autoridades de la administración pública para promover las
tareas en materia de desarrollo económico y empleo;

c) Participar en los procesos de planeación y presupuesto participativo en
términos de lo dispuesto en los artículos 83 y 84 de esta Ley, y

d) Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otras disposiciones
legales

Coordinación de desarrollo social - atribuciones

La Ley de participación ciudadana, establece en el articulo 170 que:

Las coordinaciones de trabajo serán competentes para conocer de la materia que se derive conforme a su denominación, a efecto de proponer, recibir y analizar los asuntos que le sean formulados al interior del Comité o en la asamblea ciudadana.

De igual manera y a efecto de desahogar los asuntos de su competencia podrán coordinarse en forma directa con las autoridades respectivas, quienes tendrán la obligación de atenderlos en tiempo y forma.


Las atribuciones correspondientes a la Coordinacion de desarrollo social, son:

a) Detectar las necesidades en materia de desarrollo social, educación y
prevención de las adicciones de la colonia que represente y dar a conocer las
mismas a las autoridades competentes, a efecto de que éstas sean atendidas;

b) Conocer y opinar respecto de los planes, programas, proyectos y acciones en
materia de desarrollo social, educación y prevención de las adicciones a cargo
de la administración pública;

c) Coadyuvar con las autoridades de la administración pública para promover los
programas de desarrollo social, educación y prevención de las adicciones entre
los vecinos de la colonia que representan, y

d) Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otras disposiciones
legales.

e) Elaborar un diagnóstico y un programa que integre y vaya dirigido a la
participación del sector juvenil en las actividades del comité según la propia
dinámica de la colonia.


Coordinación de seguridad - atribuciones

La Ley de participación ciudadana, establece en el articulo 170 que:

Las coordinaciones de trabajo serán competentes para conocer de la materia que se derive conforme a su denominación, a efecto de proponer, recibir y analizar los asuntos que le sean formulados al interior del Comité o en la asamblea ciudadana.

De igual manera y a efecto de desahogar los asuntos de su competencia podrán coordinarse en forma directa con las autoridades respectivas, quienes tendrán la obligación de atenderlos en tiempo y forma.


Las atribuciones correspondientes a la Coordinacion  de seguridad ciudadana y prevención del delito, son:


a) Elaborar una agenda en la que se contemplen los problemas de Seguridad Ciudadana identificados en la colonia que representan, para darlos a conocer a las autoridades competentes con el fin de implementar acciones que tengan por objeto la seguridad ciudadana y la prevención del delito;

b) asistir una vez a la semana a las reuniones de las coordinaciones territoriales de seguridad pública y procuración de justicia, que sean abiertas a la ciudadanía a exponer los problemas de su colonia

c) Conocer y opinar respecto a la implementación de los planes, programas, proyectos y acciones en materia de seguridad ciudadana y prevención del delito a cargo de la administración pública,

d) Coadyuvar con las autoridades de la administración pública para fomentar la prevención del delito, y

e) Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otras disposiciones legales.