La Ley de participación ciudadana, establece en el articulo 170 que:
Las coordinaciones de trabajo serán competentes para conocer de la materia que se derive conforme a su denominación, a efecto de proponer, recibir y analizar los asuntos que le sean formulados al interior del Comité o en la asamblea ciudadana.
De igual manera y a efecto de desahogar los asuntos de su competencia podrán coordinarse en forma directa con las autoridades respectivas, quienes tendrán la obligación de atenderlos en tiempo y forma.
De igual manera y a efecto de desahogar los asuntos de su competencia podrán coordinarse en forma directa con las autoridades respectivas, quienes tendrán la obligación de atenderlos en tiempo y forma.
Las atribuciones correspondientes a la Coordinación Interna, son:
a) Integrar las actividades de cada coordinación de trabajo en el Programa General de Trabajo;
b) Someter a consideración del pleno del Comité la realización de consultas ciudadanas sobre temas que tengan impacto trascendental en los distintos ámbitos temáticos y territoriales del Distrito Federal;
c) Someter a consideración del pleno del Comité la opinión sobre el programa semestral de difusión pública a cargo de la administración pública del Distrito Federal;
d) Someter a consideración del pleno del Comité el programa de difusión de las acciones y funciones de la administración pública, a través de los medios de comunicación comunitarios que permitan a los habitantes de la colonia tener acceso a esa información;
e) Someter a consideración del pleno del Comité las propuestas de contralores ciudadanos;
f) Poner a consideración del pleno del Comité la solicitud de audiencia pública;
g) Poner a consideración del pleno del Comité las solicitudes de recorridos del Jefe Delegacional;
h) Integrar el informe de actividades del Comité, y
i) Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otras disposiciones legales.