martes, 25 de enero de 2011

Coordinación de seguridad - atribuciones

La Ley de participación ciudadana, establece en el articulo 170 que:

Las coordinaciones de trabajo serán competentes para conocer de la materia que se derive conforme a su denominación, a efecto de proponer, recibir y analizar los asuntos que le sean formulados al interior del Comité o en la asamblea ciudadana.

De igual manera y a efecto de desahogar los asuntos de su competencia podrán coordinarse en forma directa con las autoridades respectivas, quienes tendrán la obligación de atenderlos en tiempo y forma.


Las atribuciones correspondientes a la Coordinacion  de seguridad ciudadana y prevención del delito, son:


a) Elaborar una agenda en la que se contemplen los problemas de Seguridad Ciudadana identificados en la colonia que representan, para darlos a conocer a las autoridades competentes con el fin de implementar acciones que tengan por objeto la seguridad ciudadana y la prevención del delito;

b) asistir una vez a la semana a las reuniones de las coordinaciones territoriales de seguridad pública y procuración de justicia, que sean abiertas a la ciudadanía a exponer los problemas de su colonia

c) Conocer y opinar respecto a la implementación de los planes, programas, proyectos y acciones en materia de seguridad ciudadana y prevención del delito a cargo de la administración pública,

d) Coadyuvar con las autoridades de la administración pública para fomentar la prevención del delito, y

e) Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otras disposiciones legales.