La Ley de participación ciudadana, establece en el articulo 170 que:
Las coordinaciones de trabajo serán competentes para conocer de la materia que se derive conforme a su denominación, a efecto de proponer, recibir y analizar los asuntos que le sean formulados al interior del Comité o en la asamblea ciudadana.
De igual manera y a efecto de desahogar los asuntos de su competencia podrán coordinarse en forma directa con las autoridades respectivas, quienes tendrán la obligación de atenderlos en tiempo y forma.
Las atribuciones correspondientes a la Coordinacion de seguridad ciudadana y prevención del delito, son:
a) Elaborar una agenda en la que se contemplen los problemas de Seguridad Ciudadana identificados en la colonia que representan, para darlos a conocer a las autoridades competentes con el fin de implementar acciones que tengan por objeto la seguridad ciudadana y la prevención del delito;
b) asistir una vez a la semana a las reuniones de las coordinaciones territoriales de seguridad pública y procuración de justicia, que sean abiertas a la ciudadanía a exponer los problemas de su colonia
c) Conocer y opinar respecto a la implementación de los planes, programas, proyectos y acciones en materia de seguridad ciudadana y prevención del delito a cargo de la administración pública,
d) Coadyuvar con las autoridades de la administración pública para fomentar la prevención del delito, y
e) Las demás que se establezcan en la presente Ley y en otras disposiciones legales.